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Certidumbre, transferencia y acceso preferencial por sus ventajas geográficas,
similitud en horario y reducción de costos de transportación.
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Existencia de nichos de mercado con alto potencial para la exportación
como: agricultura y ganadería, alimentos y bebidas, automotriz,
construcción, eléctrico, imprenta, maquinaria, metálicas,
minería, muebles, químicos, regalos y textil.
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Acceso permanente y seguro de exportaciones mediante la disminución
total, pero paulatina, de aranceles y barreras no arancelarias, así
como mecanismos justos y expeditos para la solución de controversias.
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Tratamiento preferencial a bienes originarios de la región con
tendencia a promover la competitividad y protección de la industria
nacional.
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Eliminación de cuotas para venta de productos mexicanos.
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Distinción de productos como tequila y mezcal.
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Compensación como medida de salvaguarda al país exportador,
en su caso. Seguridad jurídica para alentar la innovación
tecnológica y propiciar el desarrollo de proyectos competitivos.
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Coordinación mejorada de los procesos productivos, distribución
y venta de bienes y servicios en la región.
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Eliminación inmediata de aranceles, en Estados Unidos, a productos
como: automóviles, parabrisas, estufas de gas, planchas eléctricas,
refrigeradores domésticos, lavabos de cerámica, envases
de vidrio, televisores, motores de gasolina, radios, caseteras y computadoras.
En territorio canadiense: cerveza, equipo de cómputo, partes de
televisores, parabrisas, lavabos de cerámica y mármol.
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Eliminación paulatina, en los Estados Unidos, de aranceles a partir
del 10 de enero de 1998, a productos como: cerveza, camiones de carga,
pantalones de algodón, motores eléctricos, asientos automotrices
y tejidos de algodón; en Canadá: televisores, envases de
vidrio, calentadores, camiones ligeros, cristalería, azulejos de
cerámica y baterías para automóviles.
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Desgravación arancelaria, para 2003, en Estados Unidos, a lámina
y tubería de acero, botas y zapatos de cuero, sanitarios de cerámica,
calentadores de agua y penicilinas; en Canadá: juguetes, cafeteras
eléctricas, exprimidores de jugos, pantalones de algodón
y calzado.
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Eliminación de todas las cuotas existentes en Estados Unidos para
la exportación de hilos, tela y prendas de vestir.
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Supresión inmediata de aranceles a casi la mitad de los productos
textiles que se exportan a Estados Unidos; a partir del 1º de enero
de 2003 eliminación de aranceles, reducidos hasta 20% como máximo,
a la otra mitad, y desgravación arancelaria a 19% de las exportaciones
a Canadá.
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Supresión inmediata de aranceles a automóviles; a partir
del 1º de enero de 1998 se desgravan los camiones ligeros y ello
de enero de 2003, los camiones pesados.
• Apego al principio de trato nacional para el cumplimiento de normas
técnicas y métodos.
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Utilización de normas internacionales como marco de referencia,
buscando la convergencia futura de los sistemas.
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Existencia de ámbitos específicos de cooperación
que incluyen mecanismos de consulta, intercambio de información
y notificación.
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Apoyos internos, abaratamiento de insumos, acceso a mercados y subsidios
a la exportación de productos agrícolas.
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Impulso a la infraestructura, programas sanitarios e investigación
de productos específicos del sector agrícola.
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Eliminación inmediata de aranceles a 61% de las exportaciones agrícolas
a:
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Estados Unidos: ganado bovino en piel, miel de abeja, nueces, flores
(excepto rosas), tequila, fresas, mijo, melaza de caña y ajos;
en periodos estacionales: tomate, berenjena, chile, calabaza, sandía
y cebolla.
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Canadá: coles, café, jugo de toronja, verduras y nueces.
Transcurrido el primer plazo de desgravación, quedan libres
de arancel en Estados Unidos, a partir del 10 de enero de 1998: rosa,
naranja, mango, aceituna, jugo de piña, verduras en conserva,
frambuesa, zarzamora, fruta en conserva y zanahoria; en Canadá:
calabaza, cebolla, ajo, chocolate, rábano, verdura congelada,
alubia, mayonesa; en temporada: col de Bruselas, pimiento, calabacitas
y maíz dulce.
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Desgravación, a partir del 10 de enero de 2003, en Estados Unidos:
fresa congelada, tomate, lima, aguacate, tabaco, condimentos, sazonadores,
salsas, hojas de tabaco, chile ancho y chocolate; en Canadá: fresa,
bróculi, tomate, pepino, chayote y flores.
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Desgravación, a partir del 1º de enero de 2008, en Estados
Unidos, a productos como: jugo de naranja congelado y sin congelar, melón,
cebolla seca y en polvo, ajo seco y cacahuate.
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Protección, hasta 2003, de partes de pollo, productos porcícolas,
papa, manzana, aceites, alimentos preparados y embutidos.
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Desgravación arancelaria, a partir del 1º de enero de 2008,
a productos como: maíz, frijol y leche en polvo.
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Eliminar
la incertidumbre que ocasionan los aranceles estacionales, las barreras
fitosanitarias innecesarias y otros obstáculos.
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Normas de protección a la salud pública, medio ambiente
y derechos del consumidor.
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Adopción, mantenimiento o aplicación de medidas sanitarias
o fitosanitarias necesarias para la protección de la vida o la
salud humana, animal o vegetal, incluyendo medidas más estrictas
que una norma, directriz o recomendación de carácter internacional.
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Fijación de niveles apropiados de protección, asegurándose
del grado necesario de protección a alcanzar.
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Adopción o aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias
basadas en principios científicos, considerándose factores
pertinentes, y fundamentadas en una evaluación de riesgo apropiada
a las circunstancias.